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La Pensión de Orfandad forma parte de las protecciones, tanto por muerte como por supervivencia y recoge las prestaciones establecida con motivo del fallecimiento del trabajador, independientemente de las causas que lo motiven.
Serán Beneficiarios
1. Los hijos del causante menores de 18 años o mayores con una incapacidad permanente en grado absoluta o gran invalidez.
2. Los que teniendo menos de 22 años o de 24, si no sobreviviera ninguno de los dos padres, cuando carezcan de ingresos o no superen el 75% de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
3. Los hijos del cónyuge superviviente aportados al matrimonio, cuando, junto con las condiciones generales, se dé el hecho de que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante y hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
Extinción Del Derecho.
Los beneficiarios dejarán de cobrar esta pensión al cumplir la edad mínima fijada en cada caso, a no ser que padezcan una incapacidad permanente en grado absoluto o una gran invalidez. Si el huérfano no tuviera ingresos superiores al 75% del salario mínimo, se mantendrá dicha pensión hasta que alcance los 22 o 24 años de edad, según corresponda. Se extinguirá, también, por el cese de la incapacidad por la que percibe la pensión, por contraer matrimonio, por fallecimiento, o si se comprueba que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
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