martes, 07 febrero 2012

Tipos de Jubilación

Imprimir E-mail

 

Jubilación Parcial
Posibilita la compatibilidad entre el percibo de una jubilación del Sistema de la Seguridad Social y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Esta alternativa la tienen bien trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para acceder a la misma sin necesidad de celebrar un contrato de relevo, bien los trabajadores que, cumpliendo los demás requisitos, no cumplan con la edad de jubilación y si necesitan dicho contrato de relevo


JubilacionJubilación Total.
Cuando cumpliendo los requisitos generales para el acceso a la pensión de jubilación, el trabajador cese totalmente en su actividad laboral.


Jubilación Anticipada.
Se puede dar en estas dos circunstancias: 1) Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad, incluidos en el Régimen General que tuvieran la condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. Esta posibilidad no es aplicable a los trabajadores que no se encuentren en alta o en situación asimilada al alta. 2) Trabajadores con 61 años de edad inscritos como demandantes de empleo, durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación, que acrediten un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias y que el cese en el trabajo no sea por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

 
Red de Sitios Latinos
 
Latinos