Jubilación ordinaria
Miércoles, 17 Septiembre 
Es una prestación que otorgan las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y su haber surge del saldo de la cuenta de capitalización individual del afiliado.
La jubilación ordinaria puede cobrarse mediante las siguientes modalidades:
Renta Vitalicia Previsional
La Renta Vitalicia Previsional la contrata el afiliado con una Compañía de Seguros de Retiro. Esta Compañía le pagará su Jubilación Ordinaria con esta modalidad, que se caracteriza por consistir en una suma constante hasta que el afiliado y sus derechohabientes fallezcan.
Retiro Programado
El Retiro Programado es una modalidad que cada afiliado pacta con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la que se encuentra inscripto. La misma consiste en un retiro mensual de un monto que fija y determina previamente en forma anual, de acuerdo al fondo que tenga depositado la persona en su cuenta de capitalización.
Retiro Fraccionario
El Retiro Fraccionario igual que la anterior modalidad, la acuerda el beneficiario con la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, pero sólo cuando aquél tenga derecho a un haber inferior al cincuenta por ciento (50%) de la máxima Prestación Básica Universal (PBU). En dichas condiciones, tiene derecho a la percepción de un haber equivalente a ese porcentaje, hasta agotar el saldo de la cuenta individual de capitalización.
