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Jubilación anticipada de trabajadores con discapacidad. A partir del primero de enero del dos mil cuatro, los trabajadores por cuenta ajena afectados por una discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión, mediante la aplicación de coeficientes reductores.
Los trabajadores por cuenta ajena en el día 1 de enero de 1067 o en otra fecha anterior a esta y teniendo la condición de mutualista y según la Disposición transitoria de la ley General de la Seguridad Social: a causar la pensión de jubilación a partir de los 60 años, les serán de aplicación los coeficientes establecidos del 0,25 ó 0,50, a los efectos de determinar el coeficiente reductor de la cuantía de la pensión de jubilación que corresponda en cada caso, y se tendrá en cuenta, a todos los demás efectos, la edad real del trabajador. Igualmente será de aplicación a todos los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% que deseen jubilarse anticipadamente, de acuerdo con lo previsto en el art. 161.3 del citado texto refundido, a partir de los 61 años de edad.
El cálculo de la pensión se determinará al porcentaje aplicable del importe de la pensión de jubilación computando como cotizado el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación.
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